INQUILINOS: Requisitos
Si usted cumple con los requisitos que le indicamos a continuación, podrá
inscribirse en nuestro programa y beneficiarse de todas las ventajas que ofrece:
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1 |
Estar inscrito como demandante en el
Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón (Toc-Toc).
Podrán acceder a las viviendas del programa unidades de convivencia inscritas
en el Registro de Solicitantes de VPA. Podrán arrendarse las viviendas del
programa a varias unidades de convivencia de las inscritas en el Registro; en tal
caso, a los solos efectos del programa Zaragoza Alquila, dichas unidades serán
consideradas una única unidad de convivencia.
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2 |
TABLA DE INGRESOS
Unidad Familiar |
2,5 IPREM |
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1 |
20.101,67 € |
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2 ó mas |
25.845,00 € |
Los ingresos de la unidad de convivencia deberán ser superiores a 4.755,80€ (PNC 2010)
y no exceder de los exigidos para la inscripción
en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón. Únicamente
se podrá optar a la subvención con ingresos no superiores a 2,5 veces
el IPREM.
* Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
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3 |

Entregar la cantidad correspondiente a una mensualidad en concepto de fianza
a Zaragoza Alquila
Fianza exigida por la Ley de Arrendamientos Urbanos.
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4 |
Constituir un aval bancario por un importe máximo equivalente a las cuatro
primeras mensualidades completas de alquiler.
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5 |
Estar todos los miembros de la unidad de convivencia al corriente de sus obligaciones
tributarias Estatales, Autonómicas, Municipales y de la Seguridad Social.
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6 |
Destinar la vivienda alquilada a residencia habitual y permanente durante la
vigencia del contrato.
A tal efecto, no se considerarán en ningún caso para residencia habitual,
ni podrán dar lugar a subvenciones al cedente o al inquilino los arrendamientos
de vivienda por periodo inferior a un año.
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7 |
Formalizar un contrato de arrendamiento de un alquiler subvencionable.
Cuando hayan de residir varias personas mayores de edad en la vivienda alquilada,
todas deberán contratar solidariamente, haciéndose constar expresamente
en el contrato esta circunstancia. No obstante, cuando hayan de residir en la vivienda
padres e hijos mayores de edad bastará con que contraten solidariamente los
padres.
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