INQUILINOS: Requisitos
Si usted cumple con los requisitos que le indicamos a continuación, podrá
inscribirse en nuestro programa y beneficiarse de todas las ventajas que ofrece:
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1 |
Estar inscrito como demandante en el
Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón (Toc-Toc)
o pertenecer a alguno de los colectivos especificados en el Art. 19 bis
Ley 24/2003:
- Jóvenes hasta 35 años
- Mayores de 65 años
- Discapacitados/as
- Familias numerosas
- Familias monoparentales
- Víctimas de la violencia de género o terrorista
- Otros colectivos en situación de riesgo o exclusión social
En el caso de unidades de convivencia inscritas en el Registro de Solicitantes de
VPA, podrán arrendarse las viviendas del
programa a varias unidades de convivencia,
considerándose, a los solos efectos del programa Zaragoza Alquila, como una única unidad de convivencia.
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2 |
TABLA DE INGRESOS
Unidad Familiar |
6,5 IPREM |
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1 |
53.842,68 € |
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2 ó mas |
69.226,30 € |
Los ingresos de la unidad de convivencia deberán ser superiores a 4.866,40 € (PNC 2011)
y no exceder de los exigidos para la inscripción
en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón.
* Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
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3 |

Entregar la cantidad correspondiente a una mensualidad en concepto de fianza
a Zaragoza Alquila
Fianza exigida por la Ley de Arrendamientos Urbanos.
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4 |
Constituir un aval bancario por un importe equivalente a las cuatro
primeras mensualidades completas de alquiler.
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5 |
Estar todos los miembros de la unidad de convivencia al corriente de sus obligaciones
tributarias Estatales, Autonómicas, Municipales y de la Seguridad Social.
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6 |
Destinar la vivienda alquilada a residencia habitual y permanente durante la
vigencia del contrato.
A tal efecto, no se considerarán en ningún caso para residencia habitual,
ni podrán dar lugar a subvenciones al cedente los arrendamientos
de vivienda por periodo inferior a un año.
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7 |
Formalizar un contrato de arrendamiento de un alquiler subvencionable.
Cuando hayan de residir varias personas mayores de edad en la vivienda alquilada,
todas deberán contratar solidariamente, haciéndose constar expresamente
en el contrato esta circunstancia. No obstante, cuando hayan de residir en la vivienda
padres e hijos mayores de edad bastará con que contraten solidariamente los
padres.
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