INQUILINOS: Requisitos

7 requisitos básicos son necesarios para constar como demandante

Si usted cumple con los requisitos que le indicamos a continuación, podrá inscribirse en nuestro programa y beneficiarse de todas las ventajas que ofrece:

1 Estar inscrito como demandante en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón (Toc-Toc)

Estar inscrito como demandante en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón (Toc-Toc).

Podrán acceder a las viviendas del programa unidades de convivencia inscritas en el Registro de Solicitantes de VPA. Podrán arrendarse las viviendas del programa a varias unidades de convivencia de las inscritas en el Registro; en tal caso, a los solos efectos del programa Zaragoza Alquila, dichas unidades serán consideradas una única unidad de convivencia.

2
TABLA DE INGRESOS
Unidad FamiliarUnidad Familiar IPREM2,5 IPREM
1 20.101,67 €
2 ó mas 25.845,00 €

Los ingresos de la unidad de convivencia deberán ser superiores a 4.755,80€ (PNC 2010) y no exceder de los exigidos para la inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón. Únicamente se podrá optar a la subvención con ingresos no superiores a 2,5 veces el IPREM.


* Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples

3 Entregar la cantidad correspondiente a una mensualidad en concepto de fianza a la SMRUZ

Entregar la cantidad correspondiente a una mensualidad en concepto de fianza a Zaragoza Alquila

Fianza exigida por la Ley de Arrendamientos Urbanos.

4 Constituir un aval bancario por un importe máximo equivalente a las cuatro primeras mensualidades completas del alquiler

Constituir un aval bancario por un importe máximo equivalente a las cuatro primeras mensualidades completas de alquiler.

5 Estar todos los miembros de la unidad de convivencia al corriente de sus obligaciones tributarias Estatales, Atuonçomicas, Municipales y de la Seguridad Social

Estar todos los miembros de la unidad de convivencia al corriente de sus obligaciones tributarias Estatales, Autonómicas, Municipales y de la Seguridad Social.

6 Destinar la vivienda alquilada a residencia habitual y permanente durante la vigencia del contrato

Destinar la vivienda alquilada a residencia habitual y permanente durante la vigencia del contrato.

A tal efecto, no se considerarán en ningún caso para residencia habitual, ni podrán dar lugar a subvenciones al cedente o al inquilino los arrendamientos de vivienda por periodo inferior a un año.

7 Formalizar un contrato de arrendamiento de un alquiler subvencionable

Formalizar un contrato de arrendamiento de un alquiler subvencionable.

Cuando hayan de residir varias personas mayores de edad en la vivienda alquilada, todas deberán contratar solidariamente, haciéndose constar expresamente en el contrato esta circunstancia. No obstante, cuando hayan de residir en la vivienda padres e hijos mayores de edad bastará con que contraten solidariamente los padres.