- Definiciones
- Preguntas frecuentes:
- Documentación asociada
- Arrendar
- Ceder o adquirir por precio el goce o aprovechamiento
temporal de cosas, obras o servicios. En este caso nos referiremos al aprovechamiento
de una vivienda.
- Arrendamiento
- Acción de arrendar
o alquilar
- Arrendatario
- Aquella persona que toma en
arrendamiento algo. En nuestro caso, nos referiremos al arrendatario como inquilino.
Es aquella persona que ocupa la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.
- Arrendador
- Persona
que da en arrendamiento algo. Generalmente nos referiremos al arrendador como el
propietario de la vivienda. En la práctica puede ocurrir que el arrendador
no sea el verdadero propietario de la vivienda ya que el arrendador
puede que sea únicamente propietario de los derechos de ocupación
de la vivienda.
- Inquilino
- Persona que ha tomado una
casa o parte de ella en alquiler para habitarla.
- Propietario
- Que
tiene derecho de propiedad sobre algo, y especialmente sobre bienes inmuebles.
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Preguntas frecuentes
1. ¿Qué tengo que hacer para
alquilar una vivienda a través del Programa Zaragoza Alquila?
Lo primero que se debe hacer es:
- Llamar al teléfono 901 101 120.
- Acudir a la Unidad de Información y Atención al Ciudadano de Zaragoza Vivienda en
la C/ San Pablo, 48
Una vez recibida la solicitud de inicio de actuaciones para la cesión, se procederá a comprobar si la vivienda se
ajusta a las condiciones que exige nuestro programa.
2. ¿Qué condiciones mínimas
debe de reunir una vivienda que aspire a incorporarse al Programa Zaragoza Alquila?
Los propietarios que quieran incorporar sus viviendas al Programa Zaragoza Alquila
deben tener en cuenta:
- La vivienda debe estar desocupada, libre de obligaciones de uso y debe cumplir los
requisitos establecidos por la ley para ser habitada.
- Las viviendas deben estar
en perfectas condiciones de habitabilidad.
- Es conveniente que se encuentre sin
muebles
- Se requiere que la vivienda esté limpia.
- Buen estado
de las instalaciones: eléctrica, gas, tuberías, sistemas de calefacción
y refrigeración...
- Buen estado de los electrodomésticos que se
dejen.
- Que la vivienda esté al corriente de todas las obligaciones con
las Administraciones Públicas y las corporaciones locales.
3. ¿Qué ocurre si la vivienda que se quiere incorporar al Programa
Zaragoza Alquila no cumple con los requisitos?
Si la vivienda no cumple con los requisitos de habitabilidad necesarios, desde Zaragoza
Alquila se señalarán las reformas que deban hacerse en la vivienda.
Si se realizan, la vivienda se podrá incorporar al Programa Zaragoza Alquila.
4. ¿Quién debe efectuar las obras de rehabilitación?
Las obras de rehabilitación de la vivienda son responsabilidad del propietario.
5. ¿Cuál es la relación
del propietario con Zaragoza Alquila?
El propietario firmará un contrato de cesión con Zaragoza Vivienda para la gestión
del arrendamiento de su vivienda.
6. ¿Qué relación se tendrá con el inquilino que
ocupe la vivienda?
Una vez firmado el contrato, es Zaragoza Vivienda quien mantiene una relación con el inquilino.
El propietario recibirá la cantidad pactada con
Zaragoza Alquila cada mes, sin necesidad de preocuparse de ninguna gestión
referente al alquiler de su vivienda.
7. ¿Se puede decidir el inquilino que se quiere que se aloje en la vivienda?
No, el propietario no puede proponer un inquilino para que ocupe su vivienda.
8. ¿Cuál es la cantidad
que cobraré por incorporar mi vivienda al Programa Zaragoza Alquila?
Zaragoza Vivienda fijará la cantidad a pagar en concepto de alquiler (con el límite máximo establecido en
la normativa vigente) a la que habrá que añadirle los gastos de comunidad.
9. ¿Cuándo se comienza a percibir la cantidad acordada?
Cuando se haya formalizado el contrato de arrendamiento con el inquilino.
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10. ¿El Programa Zaragoza Alquila
es incompatible con las ayudas que ofrecen las administraciones públicas?
La participación en el programa no es excluyente al respecto. Es decir, si
el propietario puede beneficiarse de algún tipo de ayuda, esto no alterará
su relación con Zaragoza Vivienda.
11. ¿Qué ayudas se podrán solicitar a través del Programa Zaragoza Alquila?
Las ayudas para propietarios reguladas en el Decreto 60/2009 de 14
de abril del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan aragonés para facilitar
el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación 2009-2012.
12. ¿Cuál es la duración
del contrato?
Zaragoza Alquila y el propietario pactan un contrato de cesión con una duración
mínima de cinco años, prorrogables en los términos que establezcan
las partes.
13. ¿Se puede disponer de la vivienda antes de que acabe el contrato de arrendamiento?
La duración del contrato será de un año, a contar desde la firma del contrato, haciendo expresa
salvedad de que llegado el momento del vencimiento de la anualidad, éste se entenderá, en principio,
prorrogado obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración máxima de
cinco años, a no ser que el arrendatario manifieste al arrendador con quince días de antelación, como
mínimo, a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas,
su voluntad de no renovarlo.
A los efectos de lo establecido en el artículo 9 del apartado 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre,
de Arrendamientos Urbanos, en su redacción dada por la Ley 9/2009, se hará constar expresamente en el contrato,
que no procederá la prórroga obligatoria para el caso que el arrendador tenga la necesidad de ocupar
la vivienda antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares
en primer grado de consanguinidad o adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme
de divorcio o nulidad matrimonial.
14. ¿Cuándo paga Zaragoza Alquila la cantidad pactada correspondiente
al propietario?
El pago será satisfecho por Zaragoza Vivienda durante la última semana del
mes correspondiente, mediante un abono en la cuenta facilitada por el propietario.
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15. ¿Se puede vender la vivienda mientras tenga vigencia el contrato
con Zaragoza Alquila?
La vivienda sólo se podrá vender si el tercer adquirente consiente
por escrito la subrogación de la posición contractual del propietario,
asumiendo todos y cada uno de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato
con Zaragoza Alquila y del contrato con el inquilino.
En caso de que el propietario no cumpla este pacto, deberá indemnizar convenientemente
a Zaragoza Alquila.
16. ¿Cuándo se tiene que hacer entrega de las llaves a Zaragoza
Alquila?
En el momento de la firma del contrato de cesión entre el propietario y Zaragoza
Alquila, el propietario hará entrega de las llaves al personal de Zaragoza
Alquila. A partir de ese momento, la Sociedad, a través de sus propios medios
pondrá en marcha todos los mecanismos para buscar un inquilino que se adecue
a la vivienda en cuestión.
17. ¿A quién afectan los
gastos necesarios para el sostenimiento del inmueble? ¿Qué gastos
de la vivienda correrán a cargo del arrendador?
Los gastos necesarios para el adecuado sostenimiento del inmueble correrán
por cuenta del propietario. Del mismo modo lo harán los gastos derivados
de servicios, tributos, cargas y responsabilidades que correspondan a la vivienda
y no sean susceptibles de individualización.
Serán de cargo del propietario los gastos necesarios para las reparaciones
extraordinarias de la vivienda, así como las reparaciones extraordinarias
que hayan de realizarse en las conducciones de agua, luz, calefacción y aire
acondicionado y cualesquiera otros elementos, servicios o instalaciones generales
de la vivienda.
18. ¿Puede Zaragoza Alquila realizar obras de mejora en la vivienda arrendada?
La Sociedad no podrá realizar ni autorizar ninguna obra o mejora en la vivienda
sin previo consentimiento por escrito del propietario. Únicamente podrá
ejecutar las que sean de carácter urgente y necesario para mantener la vivienda
en estado de habitabilidad, que en todo caso serán de cargo al propietario.
19. ¿Contarán con algún
tipo de seguro las viviendas integradas en el programa Zaragoza Alquila?
Zaragoza Alquila se obliga a suscribir con una Compañía Aseguradora
una Póliza Multirriesgo de hogar a favor y con cargo al propietario.
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20. ¿Quién debe asistir
a las asambleas de la Comunidad de Propietarios?
El propietario de la vivienda o un representante autorizado por él mismo.
Él es el único que tiene voto en este tipo de reuniones.
21. ¿Qué ocurre si la Comunidad de Propietarios se queja al propietario
de la vivienda de que el inquilino realiza actividades molestas o insalubres en
la vivienda?
Deberá comunicárselo a Zaragoza Alquila por cualquiera de los medios
disponibles al efecto: teléfono, correo postal o correo electrónico,
informando de todos los datos relativos a la vivienda. La Sociedad se pondrá
en contacto con el inquilino y le informará de las quejas de los vecinos,
haciéndole saber que si no corrige su comportamiento aplicará la ley,
ya que la realización de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas
o ilícitas en la vivienda es causa de resolución del contrato de arrendamiento
(LAU, Art. 27.2).
22. En caso de conflicto ¿cuál
es la jurisdicción aplicable?
La jurisdicción aplicable queda determinada en el contrato entre el propietario
y Zaragoza Alquila. Al ser un contrato de alquiler entre propietario e inquilino,
la legislación a aplicar será la Legislación Civil y Mercantil.
En principio, el Programa Zaragoza Alquila aboga por la resolución amistosa
de los problemas entre el propietario y el inquilino. Si no fuera posible, las partes
acuerdan con la firma del contrato que la solución a todas las cuestiones
litigiosas surgidas o que puedan surgir con motivo de la interpretación o
el cumplimiento del presente contrato a los Jueces y Tribunales del lugar donde
está ubicada la vivienda objeto del contrato.
23. ¿La firma del contrato de cesión con Zaragoza Alquila anula los derechos
y deberes recogidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos?
El contrato de cesión firmado por el propietario y Zaragoza Alquila se regirá
por sus propias estipulaciones y, en lo no previsto, por la Legislación Civil y
Mercantil.
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